Durante la campaña a la Presidencia con Sergio Fajardo, Claudia López ejercía como Senadora cubriendo el periodo para el que había sido elegida (2014 – 2018), tiempo durante el que podía ser candidata a la Vicepresidencia sin renunciar a su curúl en el Senado.
La restricción para ser presidente y vicepresidente recae sobre quienes hayan ejercido algunos cargos el añó anterior a la elección, pero no incluye a los congresistas. En todo caso, la restricción es para ser elegido no para ser candidato.
El sustento de esta afirmación es el artículo 197 de la Constitución, el cual señala que no puede ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien un año antes de la elección haya tenido sido Vicepresidente, Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.
En todo caso, durante su candidatura Claudia cumplió con sus deberes como Senadora no dejó de asistir ni a Comisiones ni a las Plenarias.