Las Universidades no son instituciones con ánimo de lucro

Feb 10, 2014 | Archivo de noticias, Educación

Las Instituciones de Educación Superior en Colombia no pueden tener ánimo de lucro, de acuerdo al artículo 98 de la ley 30 de 1992: “Las instituciones privadas de Educación Superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria”.

En el decreto reglamentario 1478 de 1994 se reitera que:

* De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30 de 1992, deberá indicarse expresamente que la institución es una persona jurídica de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizada como corporación, fundación o institución de economía solidaria.
* La prohibición de destinar en todo o en parte los bienes de la institución, a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizar el patrimonio y las rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos.
* La prohibición de transferir a cualquier título o derechos derivados de la misma a quien hace la calidad de fundador.

Es decir, en la ley Colombiana está expresamente prohibido que las instituciones educativas de educación superior:

Generen lucro en sus actividades.
Transfieran títulos o derechos económicos al fundador o quién haga sus veces.

¿Cuáles son los delitos que cometen o incurren las universidades al vender?

Según la ley colombiana, si una institución de educación superior realiza una venta de sus activos, el resultado de esa venta debe reinvertirse en la misma universidad. Si esto no ocurre, se genera un lucro que está prescrito en la normatividad y se generan los siguientes delitos:

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[su_spoiler title=»Corrupción privada:»]

Ley 1474 de 2011, Artículo  16. Corrupción privada: El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Código Penal: Artículo 250-A: directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley anticorrupción, Artículo  7°. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. 5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

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[su_spoiler title=»Enriquecimiento ilícito de particulares:»]

Código penal articulo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares. artículo 14 de la Ley 890 de 2004: El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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[su_spoiler title=»Lavado de activos:»]

Código penal articulo. El artículo 42 de la Ley 1453 de 2011. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

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Si bien en Colombia está expresamente prohibido que de la actividad educativa se genere algún tipo de lucro para los fundadores, socios o consejeros. A partir del 2006, multinacionales están interesadas en comprar universidades en América Latina, incluida Colombia. Tal es el caso de  Laureate.net, Apollo Global y Whitney University System.

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[su_spoiler title=»Más sobre Laureate Education»]

Tradicionalmente se anuncia como un proveedor de educación superior en el mundo. El año de origen es 1998 y en la actualidad opera con 67 instituciones compradas a terceros en 27 países en cuatro continentes. En 2007 la empresa Laureate fue vendida por 3,800 millones de dólares al grupo liderado por Douglas Becker, una de las firmas más importantes de capital privado en el mundo. A partir de la venta dejó de trazarse en Nasdaq y en la actualidad no se conoce el tipo de inversión en propiedad y mejoramiento estudiantil.

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[su_spoiler title=»Más sobre Apollo Global»]

La empresa tuvo ingresos cercanos a los cinco mil millones de dólares en 2010, las utilidades antes de impuestos estuvieron en los mil millones de dólares. Según el informe financiero de Reuters, la empresa ha tenido un rendimiento neto en el patrimonio de 59,9%. Esta empresa compró universidades en Chile, México, y otros países de América Latina. Se dice que la inversión por estudiante es baja, para mantener rendimiento anuales netos superiores al 60% del patrimonio.

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[su_spoiler title=»Más sobre University System»]

Tiene sede en Miami – Florida. Whitney no ha creado ninguna institución nueva, su cobertura es de instituciones ya creadas. Las reglas de incorporaciones son las siguientes: Whitney invierte un 80% en la institución, aumenta su acceso y crecimiento a la educación a distancia apoyándose en la mercadotécnica, el comercio electrónico y centros de llamadas.

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La operación de compra de las multinacionales a universidades:

Cómo se venden las universidades

La operación de compra se hace siguiendo, generalmente, los siguientes pasos para saltar la ley:

– El fundador o socio continúa la administración de la universidad.
– Se establece un consejo operativo en la que multinacional tiene la mayor participación.
– El consejo operativo se reúne en el trimestre y el equipo administrativo participa en la evaluación empresarial telefónicamente.
– Dos veces al año hacen conferencias para compartir información y hacer planificación.
– Se hace una estandarización de la contabilidad y los informes.

Así empieza la universidad a funcionar como empresa y hace una partición de los dividendos a los accionistas trimestrales o dos veces al año.

¿Por qué es negativo vender la instituciones de educación superior a multinacionales?

A partir del boom de la venta de universidades en Latinoamérica, en países como Chile, México y Perú, las universidades que han incurrido en la venta a las instituciones Laureate.net, Apollo Global y Whitney University System presentan el siguiente modelo de educación:

1. El mayor problema que se presenta es el incumplimiento de las normas nacionales, ya que la educación no puede generar lucro para sus socios, fundadores o consejeros por tratarse de un bien común y de la prestación de un servicio público.
2. Se ofertan los mismos servicios educativos por el doble del valor de la matrícula que se cobraba antes de la venta.
3. Los socios de las multinacionales contratan servicios con la universidad al doble de su valor real, aumentando el gasto en préstamos de infraestructura y funcionamiento de la universidad.
4. Pero, al mismo tiempo, disminuye la inversión en infraestructura física, laboratorios y bibliotecas.
5. Los programas virtuales aumentan y los presenciales disminuyen, aumentándose así los cupos para estudiantes.
6. Disminuye la inversión en contratación de profesores con doctorados, y por ende la calidad de los mismos. Un mismo profesor puede cubrir a más estudiantes en foros virtuales.

La comunidad educativa de las universidades que presuntamente han estado en conversaciones con estas multinacionales como la EAN, los Libertadores y el Politécnico, debería pedir cuentas a sus universidades a partir de estas preguntas:

– ¿Cuántas universidades pueden suministrar una lista de sus proveedores con la tranquilidad de que ninguno de ellos está vinculado a un consejero o directivo?
– ¿Están seguros de qué ninguna transacción financiera está generando lucro para los miembros de sus consejos directivos o fundadores?
– ¿Se informa a las comunidades educativas, incluyendo los padres de familia y los estudiantes, cómo se invierten los recursos de la matrícula universitaria?
– ¿Están dispuestos los consejeros de las universidades a hacer pública su declaración de renta de los últimos años?
– ¿Cuántos consejeros han cambiado y por qué razones en cada universidad?
– ¿Pueden los consejos directivos de esas instituciones asegurar que no contemplan la posibilidad de hacer cambios en sus gobiernos internos?

Cuáles son los procedimientos irregulares en las universidades privadas

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[su_spoiler title=»Movimientos en la EAN»]

1. A la campaña ha llegado información referente a que la universidad EAN ha cambiado la figura de los consejeros vitalicios a ser «suplentes » y así poder elegirse a discreción. ¿La universidad EAN puede responder si en sus estatutos los consejeros han cambiado su figura vitalicia, a permitirse ser elegidos a discreción? En este mismo escenario, ¿los consejeros en la universidad EAN pueden ser personas jurídicas?

2. De acuerdo con la investigación adelantada, la EAN ha elegido a sociedades externas en el lugar de los consejeros suplentes. Por esta razón, la Universidad EAN podría responder ¿hacen parte de su Consejo Directivo sociedades externas, éstas tienen alguna relación contractual con la universidad en la prestación de algún servicio como infraestructura, o prestación de servicios académicos?.

¿En los últimos años los consejeros han renunciado de manera misteriosa generando que deban ser remplazados por suplentes?

¿En las decisiones que ha tomado el Consejo se han realizado contratos de servicios con sociedades aliadas a los mismos miembros?

Es importante preguntarse si la EAN, que tiene creditación de alta calidad, quiere tener relación con las redes internacionales que prestan servicios educativos de carácter virtual ya que en términos reales, la educación de este tipo incurre en costos de plataformas que atienden a grandes cantidades de personas por el bajo costo en sus programas virtuales. ¿A la universidad EAN, certificada de alta calidad, le interesa cambiar su modelo de educación presencial por educación virtual, como ofrecen las multinacionales Laureate, Whiteny o Apollo?

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[su_spoiler title=»Las explicaciones del Politécnico Grancolombiano»]

El rector del Politécnico Grancolombiano justifica la venta de la universidad con el concepto de “due diligence” (diligencia debida). Sin embargo, el concepto de due diligence es un estándar para la venta de empresas, que no aplica en la venta de una institución educativa que presta un servicio público.

Al Politécnico cabe preguntarle: ¿En la actualidad hacen parte de su Consejo Directivo miembros del grupo Whitney que tomen decisiones sobre las inversiones de la institución? ¿trimestralmente se le entregan dineros a Whitney por concepto de utilidad?

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[su_spoiler title=»Universidad Autónoma del Caribe»]

La Universidad Autónoma del Caribe evidencia la perversidad de unir los políticos con las instituciones educativas. La rectora de la universidad era Silvia Gette, quién según Alias Don Antonio (autor de 36 masacres, y el asesinato de más de 250 personas) es “una mujer muy peligrosa, una mente criminal”.

El modelo de la Autónoma del Caribe, podría replicarse en universidades cuyos dueños son políticos. Los movimientos de esa universidad, según la Revista Semana, fueron así:

1. En 1996, se constituyó la primera empresa en la Florida, cuatro años más tarde tenia cuatro compañías. Todo esto con fondos de la universidad Autónoma del Caribe.
2. Adquirió 13 propiedades en Estados Unidos.

3. El Ministerio de Educación encontró que en un periodo la Universidad Autónoma giró cerca de 4.000 millones de pesos a Gette y a sus familiares por concepto de anticipos o préstamos.

4. Las empresas de Gette tuvieron ingresos de al menos 1.095 millones de pesos mensuales girados de la universidad. Cada año, de enero a abril, Gette y su familia recibían: 45 millones de pesos por concepto de salario; 99 millones de pesos de pensión de su esposo; 30 millones de pesos de auxilio para sus hijos; arrendamiento de edificios (20 millones de pesos el de la Facultad de Derecho, 6 millones de pesos el de posgrados y 5 millones del edificio de la clínica jurídica). A esto hay que sumarle el pago por los contratos que la universidad tiene con firmas de propiedad de Gette: el Instituto de Lenguas del Caribe, que dicta los cursos de idiomas a todos los estudiantes (350 millones de pesos), con la Academia de Arte y Cultura del Caribe, que dicta las clases de artes (10 millones de pesos) y Ponce Visión, empresa de publicidad (4 millones de pesos).

5. El 14 de septiembre del 2012, la universidad decidió no continuar con el convenio que tenía con el Instituto de Lenguas del Caribe de propiedad de la firma Gette Ponce S.A.S., y de manera unilateral también anunció la terminación del contrato de arriendo del inmueble donde funcionaba la facultad de derecho, la cual regresará a las instalaciones principales de la entidad educativa.

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[su_spoiler title=»La Universidad Cooperativa de Colombia»]

El prontuario del dueño de la Universidad Cesar Pérez, inicia con la participación en la masacre de Segovia en noviembre de 1988, cuando un grupo de paramilitares disparó en contra de la población civil dejando 43 muertos y 45 heridos. El ex paramilitar Alonso de Jesús Baquero lo confirmó en declaraciones ante la justicia.

César Pérez García está también inhabilitado, por quince años, para ejercer cargos públicos. La Procuraduría lo sancionó por violar el régimen de habilidades al presentarse a la elección, ser elegido y posesionarse como diputado de la Asamblea de Antioquia para el período 2008-2011, a pesar de haber perdido la investidura como congresista el 20 de enero de 1994.

También fue condenado a 9 años de cárcel por celebración indebida de contratos, peculado por apropiación y falsedad en documento público, por hechos ocurridos cuando ejerció como Presidente de la Asamblea de Antioquia en 1998.

No deja de extrañar que un político de estas características se haya mostrado de repente muy interesado en educar nuevas generaciones de colombianos. La comunidad educativa de esta institución debería preguntarse:

– ¿Se conoce la ejecución presupuestal de la universidad en los años que Cesar Pérez participó en esos delitos?
– ¿Cuáles eran las funciones que desempeñaba César Pérez en la universidad durante esos años?
– ¿Qué relación tiene actualmente la universidad con Cesar Pérez condenado por la masacre de Segovia?

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[su_spoiler title=»Universidad de Santander»]

La UDES fue fundada por Fernando Vargas Mendoza quién ha participado en la creación de varias empresas relacionadas con el sector financiero, comunicaciones, recursos energéticos, salud, transporte, software y servicios público. Ex Senador de la República y ex alcalde de Bucaramanga, de este último cargo la Procuraduría ratificó en segunda instancia la destitución y fue inhabilitado por 10 años debido a los malos manejos de los recursos públicos.

La comunidad educativa de la UDES puede preguntarse si en su institución existe conflicto de intereses de los docentes, y si la planta docente se nutre de familiares de Fernando Vargas.

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Ejemplo de Universidades con baja calidad en sus programas y que son intervenidas por el Estado

[su_spoiler title=»Universidad San Martin»]

Esta universidad fue sancionada recientemente por el Ministerio de Educación ordenando el cierre de varios programas de la Facultad de Medicina pues no contaba con la licencia para algunas carreras de la salud. La universidad  ha sido sancionada y multada varias veces por no permitir de manera oportuna y adecuada el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, por incumplimiento de las normas que regulan convenios de docencia, por incumplimiento de condiciones de calidad y por el no pago de salarios a docentes.

Las normas incumplidas son el decreto 190 de 1996, el decreto 2376 de 2010 (artículo 15) y el decreto 1665 del 2002 (artículos 13 y 18), al constatarse la no existencia de los convenios – docencia servicio y/o incumplimiento de la normatividad que regula dichos convenios, en el marco del desarrollo de los programas del área de la salud, deficiencias en bienestar, incumplimiento en las condiciones básicas dado que los estudiantes no tienen acceso a internet ni bases de datos, los sitios de estudios no son adecuados, los estudiantes de posgrado no cuentan con afiliación a la seguridad social, inexistencia de pólizas de seguro de accidentes personales vencidas e incumplimiento de los turnos, de acuerdo con la normatividad vigente (turnos de 24 y hasta 30 horas)”.

Los siete programas cerrados son:

1. Medicina (Sabaneta – Antioquia, Cali, Valle del Cauca)

2. Especialización en Anestesiología (Bogotá)

3. Especialización en Ortopedia y Traumatología (Bogotá)

4. Especialización en Cirugía Plástica y Reconstructiva (Bogotá)

5. Especialización en Pediatría (Bogotá)

6. Especialización en Cirugía General (Bogotá)

7. Especialización en Oftalmología (Bogotá)

Al 18 de marzo del 2012, estaban matriculados 6.092 estudiantes y para el 17 de junio de 2013, se matricularon 1.533 estudiantes. En esta situación, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes y deberá garantizar la terminación de los estudiantes que ingresaron cuando tenía los registros calificados vigentes. “Si la institución desea en el futuro volver a ofertar los programas académicos, deberá solicitar y obtener previamente los correspondientes registros calificados siguiendo el trámite establecido para ello en las normas enunciadas y someterse a una nueva evaluación y trámite”.

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Ejemplo de incumplimiento de la ley 30 de 1992 art.98: los fundadores o dueños transfieren titulos derivados a quien hace calidad de fundador

[su_spoiler title=»Universidad INCCA»]

Se sabe que el fundador de la Universidad es Jaime Quijano, presidente, rector y representante legal. Los estatutos originales le conceden la presidencia vitalicia del claustro. Podía “introducir en cualquier tiempo por sus propias iniciativas y autoridad, y dentro del margen del orden jurídico nacional, las modificaciones que considere necesarias a los estatutos, sin sujeción a los trámites previstos”.

– La comunidad educativa de la INCCA debería exgir una relación de los aporte a Jaime Quijano, saber si se entregó dinero como utilidad y si cumplían con el principio de que la educación tiene utilidad común, sin ánimo de lucro.
– Después de la muerte de Quijano, ¿cómo se invierten los recursos de la universidad?  La nueva rectora y representante legal Leonor García de Andrade debería entregar una relación presupuestal para conocer en qué se invierten los recursos de la matriculas.

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Universidades que tienen negocios con entidades del Estado en capacitaciones y exámenes

[su_spoiler title=»Universidad San Buenaventura»]

En el 2005 fueron detenidos el padre Luis Javier Uribe Muñoz ex rector de la Universidad San Buenaventura de Cali, junto con Rodrigo Estupiñán Gaitán, ex auditor; Rodrigo Vera Aragón, ex contador; Jorge Luis Abad Franco, ex director financiero; Alfredo Panesso Tascón, ex director de sistemas, y Leonardo Manrique Gómez, ex tesorero, a quienes se les imputan los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, fraude procesal y falsedad en documento privado.

Según el DAS, de los 120 bienes donados al centro educativo, como apartamentos, lotes, fincas, carros, documentos financieros, etc algunos se vendieron por precios inferiores a su valor real y el producto de estas ventas no ingresó a la universidad. Algunas propiedades fueron donadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, Según la fiscalía, otros bienes habían sido entregados por empresas incluidas en la lista del Programa Hemisférico para la Prevención y el Control de Lavado de Activos en los Sistemas Financieros.

Avanzadas las investigaciones los implicados fueron declarados inocentes pues no se les probó que se hubieran enriquecido injustificadamente y que el movimiento de sus finanzas guardaba relación con los ingresos declarados y probados.

En cuanto a la venta por un monto menor al que le correspondía a los inmuebles vendidos, no se asume trascendencia penal dadas las especiales circunstancias en que eran recibidas las donaciones, según señaló la Fiscal encargada.

El señor Guillermo Fino, exdirector del Seguro Social y de la DIAN hoy detenido por cargos de corrupción, era la persona a cargo de los exámenes de selección de funcionarios del servicio civil, en la sede de Bogotá de esta universidad.

Según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, la Universidad San Buenaventura no está acreditada.

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[su_spoiler title=»Fundación Universitaria Manuela Beltrán»]

Al fundador y ex rector de la Universidad Manuela Beltrán, Alfonso Beltrán Ballesteros, le dictaron medida de aseguramiento en mayo del 2011 por presuntas irregularidades cometidas en la compra del Club Campestre Los Andes en el municipio de Cajicá. Los socios afectados por la venta del club presentaron la denuncia desde el 2005 y el proceso fue obstaculizado, se hicieron cambios de Fiscal en varias ocasiones y peticiones de nulidad que llevaban a que la investigación fuera lenta. Para el 31 de julio de 2009 el proceso fue precluído en primera instancia, justamente el último día de gestión del abogado Mario Iguarán al frente del ente investigador.

Los socios del Club, no conformes con esta decisión, apelaron y el fiscal de segunda instancia advirtió los errores del proceso, argumentó que se engañó a los socios del club haciendo creer que éste estaba quebrado y trasladando los activos a la universidad Manuela Beltrán mediante negocios artificiosos, vendiéndose los inmuebles por un precio ínfimo, donde al club no le ingresó nada diferente al pago de los pasivos que tenía en 2004. En tal sentido, el incremento patrimonial de la universidad fue absolutamente evidente y provino de un atentado ilegal contra el patrimonio del club concluyendo así que en la compra del club por parte de la Universidad se incurrió en el delito de enriquecimiento ilícito dando la orden de aseguramiento al ex rector y fundador de la Universidad Manuela Beltrán.

Como hechos curiosos, el ex Fiscal Mario Iguarán ha sido decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltran como también lo fue el ex Fiscal Guillermo Mendoza Diago. Se entiende entonces porqué esta universidad tiene varios contratos de capacitación con la Fiscalía.

Según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, la Universidad Manuela Beltrán no se acredita de alta calidad.

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