A pesar de vicios de trámite e inconveniencia ambiental, Santos sancionó Plan de Desarrollo

Jun 9, 2015 | Archivo de noticias, Medio Ambiente

Foto: Colprensa

Al tiempo que el presidente Santos sancionó el Plan Nacional de Desarrollo, la Alianza Verde ratificó que demandará por vicios documentados la conciliación y por inconstitucionalidad tres artículos ambientales contenidos en dicha ley.

“Contra toda evidencia, el Presidente Santos sancionó el plan, que está viciado de forma y fondo. Por eso se caerá en la Corte Constitucional” pronosticó la senadora Claudia López.

Como lo documentó en su momento, son tres los vicios de trámite y tres los artículos ambientalmente inconvenientes que penden como una espada de Damocles sobre la declaratoria de exequibilidad de la ley.

El primero de los vicios es que el acta de la conciliación del Plan de Desarrollo no cumple con requisitos legales básicos como fecha, hora, Secretario que certifique el acta y registro de votación nominal y pública de los artículos conciliados. Tampoco consignaron las razones que tomaron en consideración los conciliadores para tomar su decisión.

El acta de conciliación no fue publicada por lo menos 24 horas antes de ser sometida a votación en las plenarias de Cámara y Senado.

Adicionalmente, como lo confirmó el secretario de la corporación, la comisión de conciliación y la plenaria sesionaron al tiempo, lo cual está prohibido por la ley 5ta que regula el funcionamiento del Congreso.

Desde esa amañada conciliación, la Alianza Verde ha insistido, además, en la necesidad de retirar los aspectos más controversiales del proyecto, en especial en materia ambiental. Así lo hizo en sendas comunicaciones al propio presidente el 12 y 27 de mayo.

Aún más: cerca de 10 mil ciudadanos suscribieron en Internet una petición al presidente para que se abstuviera de poner en vigencia ese articulado.

“Santos hizo caso omiso de las advertencias, eso lo convierte en uno de los principales verdugos del medio ambiente en Colombia” señaló López Hernández.

Entre otros, los artículos inconvenientes para el medio ambiente son:

El artículo 20 sobre áreas de reserva para el desarrollo minero. Este artículo implica que la decisión sobre la realización de proyectos mineros no se hace teniendo en cuenta una línea de base de los recursos naturales y servicios ambientales presentes en el área delimitada. Sin esto, no es posible determinar la conveniencia o inconveniencia de desarrollar proyectos de impacto minero en la zona. Tampoco se tiene en cuenta a las autoridades ambientales para establecer zonas del territorio que pueden quedar permanente o transitoriamente excluidas de minería. Finalmente, no le da prioridad a las zonas estratégicas ambientales en caso de traslape con Áreas de Reserva Estratégica Minera.

El artículo 173 que versa sobre la protección y delimitación de los páramos. Su deterioro continuará pues permite continuar con la exploración y explotación de títulos mineros y derechos sobre yacimientos petroleros concedidos antes de febrero de 2010 y junio de 2011 respectivamente. Este artículo es regresivo con respecto a la protección que se ha logrado hasta el momento de los páramos pues podrían continuar esas actividades peligrosas para los ecosistemas hasta por 30 años.

El artículo 179 sobre licencias ambientales, pues reduce los tiempos express del Decreto 2041 de 2014 y desconoce la debilidad institucional y técnica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

La Alianza verde también ha documentado vicios en el trámite de la reforma que no le auguran un buen suceso a esta iniciativa a la hora de un examen por parte del máximo tribunal constitucional.

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